Recordatorio Homologación, Convalidación y Equivalencia Profesional de las Formaciones Federativas anteriores a 1999 de Piragüismo

Se recuerda que fue publicada la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la cual se habilita la posibilidad de que las personas que realizaron formaciones federativas anteriores al 14 de julio de 1999 de la modalidad deportiva de piragüismo puedan obtener los efectos de reconocimiento establecidos (equivalencia profesional, convalidación y/o homologación) respecto de las nuevas titulaciones del sistema educativo.

El Real Decreto 981/2015 de Técnico DeportivoReal Decreto 983/2015 de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo implican la incorporación definitiva de las enseñanzas deportivas de esta modalidad/especialidad deportiva al sistema educativo. La superación de estas formaciones permite la obtención de títulos académicos de Grado Medio y Grado Superior respectivamente (estructura similar a la Formación Profesional).

El decreto habilita la posibilidad de que las formaciones realizadas previamente por el alumnado enmarcadas en el sistema deportivo (formaciones de periodo transitorio y formaciones federativas anteriores al 14 de julio de 1999) puedan lograr efectos de reconocimiento respecto de las nuevas titulaciones académicas (equivalencia profesional, convalidación y/o homologación).

Recientemente se ha publicado la Resolución de 24 de abril de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los criterios aprobados por la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, para las propuestas de homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones anteriores de piragüismo. Esta resolución establece los efectos de reconocimiento que pueden obtener los alumnos/as de formaciones federativas (cursos de entrenadores/as) realizadas previamente al 14 de julio de 1999 y aprobadas por Resolución del 11 de marzo de 2016.

Las personas que deseen obtener dicho reconocimiento (equivalencia profesional, convalidación y/o homologación) deberán realizar de forma individual una solicitud al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Existe un periodo máximo de solicitud de 10 años tras la publicación desde la resolución de los criterios aprobados por la comisión mencionada previamente., es decir, hasta el 3/5/2027.

El procedimiento a seguir por las personas con formaciones federativas realizadas previamente al 14 de julio de 1999 es el siguiente:

- Cumplimentar el formulario de solicitud de homologación, convalidación y/o equivalencia profesional. Pinchar aquí.

  • Clickar la siguiente opción:

Solicito la homologación o la equivalencia profesional, según proceda, del diploma de entrenador deportivo, militar o de la Guardia Civil, anterior al año 2000.

- Remitir dicho formulario al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada del título académico correspondiente (sólo para solicitar la homologación).
  • Certificación de experiencia mínima de 3 años como entrenador/a (según modelo (pdf, 217kb).

Los entrenadores deberán acreditar junto a la solicitud, una experiencia de al menos tres años como entrenador, iniciador deportivo, gestor deportivo o cualquier otra función directamente relacionada con las competencias definidas en el perfil profesional del título o ciclo al que se quiere homologar, que puede ser certificada por la RFEP, o bien por el club o por la empresa o alta IAE con una declaración de las actividades más representativas realizadas. Las solicitudes de certificados a la RFEP serán atendidos por riguroso orden de llegada.

  • Certificado actualizado de poseer el diploma de entrenador/a, expedido por la federación española correspondiente.

- La documentación podrá ser presentada:

  • Por internet: Oficina Virtual del CSD
  • Por correo postal: Secretaria General del Consejo Superior de Deportes enla calle Martín Fierro s/n 28040 MADRID
  • En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Una vez remitida la documentación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emite una resolución en un plazo máximo de 6 meses y le comunica a la persona interesada el proceder de la misma.

 

 

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