LEY ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El 25 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 8/2022 aprobada por el Parlamento Vasco,  Ley de ACCESO Y EJERCICIO DE PROFESIONES DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

 

El fin de esta norma es regular el acceso a las profesiones que presten servicios deportivos aplicando un conocimiento técnico específico que fomenten una práctica deportiva segura, en aras de evitar algún perjuicio a la salud o integridad física.

 

Cabe reseñar que en el marco de esta normativa no se aplicaría a las actividades realizadas en el marco de relaciones de voluntariado, amistad, familiares o análogas, esto es, quien ejerza alguna de las profesiones previstas en el texto, salvo lo establecido con respecto a las compensaciones de gastos.

 

A meros efectos enunciativos la norma identifica como “profesiones propias” de la actividad física y del deporte:

  1. a)  Profesor o profesora de Educación Física
  2. b)  Monitor o monitora deportiva
  3. c)  Entrenador o entrenadora de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente
  4. d)  Director o directora deportiva

 

Por tanto, las personas que desarrollen alguna de estas profesiones requerirán de la cualificación profesional acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de las anteriores.

 

Se considerarán títulos o certificaciones oficiales “las expedidas por la Administración educativa en el marco de las enseñanzas reguladas en la legislación educativa, las expedidas por la Administración laboral en el ámbito de la legislación sobre cualificaciones profesionales y las expedidas por la Administración deportiva en el marco de la legislación deportiva”.

 

Estableciendo una regulación para cada una de las profesiones anteriormente enunciadas donde se recoge las titulaciones o cualificaciones necesarias para desarrollar las actividades propias de esas profesiones.

 

En cuanto a su entrada en vigor la Disposición final primera y establece que su entrada en vigor es al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

No obstante lo anterior, no serán exigibles las cualificaciones profesionales previstas en esta ley hasta el día 1 de enero de 2026.

 

Asimismo, los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta ley serán determinados en las normas reglamentarias correspondientes.

 

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